por el cual se modifica el Decreto 813 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese de la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo 1° del Decreto 813 de 1992 los siguientes empleos:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. |
| 3 | Asesor | 1020 | 08 |
| 3 | Profesionales Especializados | 3010 | 16 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. |
| 1 | Secretario General de Ministerio | 0035 | 14 |
Artículo 2° Créase en la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. | 1. Despacho del Ministro. |
| 2 | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 | Asesor | 1020 | 14 |
| 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. | 3. Secretaría General. |
| 1 | Secretario General de Ministerio | 0035 | 20 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 813 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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