por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2002-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase al artículo 6º del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:

"Artículo 6º. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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