Por el cual se fijan un sueldo y una asignación en el Servicio Consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El Consulado de Colombia en Puerto España (Trinidad), gozará del sueldo que le fija la Ley 27 de 1896, con el descuento fijado por el Decreto número 14 de 1918, a partir del día primero de octubre en adelante.
Artículo 2° De acuerdo con el artículo 288 del Código Político y Municipal, asígnasele al mismo Consulado la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para gastos de arrendamiento de local y útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA
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