Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al Día Olímpico Colombiano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Día Olímpico Colombiano, creado por Decretos 2216 de 1938 y 275 de 1939, se celebrará el 12 de octubre de 1940, como fiesta de la juventud colombiana.
Artículo 2° El Día Olímpico Colombiano será presidido por el Presidente de la República, el Ministro de Educación Nacional, la Comisión Nacional de Educación Física, el Comité Olímpico Colombiano, el Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde de Bogotá, en la capital de la República; por los Gobernadores de los Departamentos, Alcaldes y Comisiones Departamentales de Educación Física, en cada una de las capitales departamentales; por los Intendentes y Comisarios y Comisiones de Educación Física respectivas, en las Intendencias y Comisarías, y por los Alcaldes en los demás Municipios del país.
Artículo 3° En la celebración del Día Olímpico Colombiano tomarán parte todos los alumnos de las escuelas primarias, de los colegios de segunda enseñanza, de las Escuelas Normales, Institutos, Escuelas, Universidades y Facultades, tanto oficiales como particulares, los Institutos y Escuelas Militares, y los deportistas de todos los clubes de aficionados y profesionales, así como los colegios de árbitros y directivas de las entidades deportivas.
Artículo 4° El Ministerio de Educación, por intermedio de la Inspección Nacional de Educación Física, reglamentará todo lo relativo a la celebración del Día Olímpico Colombiano en el territorio de la República, y actuarán como asesores de la organización la Comisión Nacional de Educación Física y el Comité Olímpico Colombiano.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliecer GAITAN
Digitó: CC1.023.922.646
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