Por el cual se aumenta el capital de explotación del Terminal Marítimo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
considerando
Que el volumen de cargamento de importación y exportación que se movilizan por el puerto terminal de Barranquilla, ha venido creciendo notoriamente;
Que de acuerdo con varios pactos celebrados con ¡os trabajadores del terminal, los salarios y las bonificaciones han sido aumentados en repetidas ocasiones;
Que por tales motivos, el capital de que se dispone para la explotación del Terminal, y que fue fijado por medio de los Decretos números 2641 de 1942 y 3110 de 1946, resulta hoy insuficiente para las necesidades de la Empresa,
decreta:
Articulo único. Auméntase el capital de explotación o fondo rotatorio del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, en ciento Cincuenta mil pesos .($ 150.000) que se tomarán del Capítulo 109, artículo 1617 del Presupuesto de la vigencia en curso, y que serán girados a la Administración de dicho puerto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO
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