Por el cual se asignan las partidas para el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte, y
Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para: "Pago a particulares y organismos privados", cuya finalidad principal es el desarrollo de campañas de educación física, asistencia técnica y aporte económico a las Asociaciones Deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales, vigentes sobre el particular,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la relación siguiente:
| Asociación Colombiana de Ajedrez | $ | 3.000 |
|---|---|---|
| Asociación Colombiana de Atletismo | 4.000 | |
| Asociación Colombiana de Béisbol | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Basquetbol | 4.000 | |
| Asociación Colombiana de Billar | 3.000 | |
| Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha | 3.000 | |
| Asociación Colombiana de Ciclismo | 3.000 | |
| Asociación Colombiana de Esgrima | 3.000 | |
| Asociación Colombiana de Ecuestres | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Gimnasia | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Natación | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Tenis | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Tenis de Mesa | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Tejo | 4.000 | |
| Asociación Colombiana de Tiro | 2.000 | |
| Asociación Colombiana de Volibol | 3.000 |
Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero de cada Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 1° de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.
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