Por el cual se asignan las partidas para el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas

Rango Decreto
Publicación 1964-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte, y

Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para: "Pago a particulares y organismos privados", cuya finalidad principal es el desarrollo de campañas de educación física, asistencia técnica y aporte económico a las Asociaciones Deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales, vigentes sobre el particular,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las Asociaciones Deportivas, de acuerdo con la relación siguiente:
Asociación Colombiana de Ajedrez $ 3.000
Asociación Colombiana de Atletismo 4.000
Asociación Colombiana de Béisbol 2.000
Asociación Colombiana de Basquetbol 4.000
Asociación Colombiana de Billar 3.000
Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha 3.000
Asociación Colombiana de Ciclismo 3.000
Asociación Colombiana de Esgrima 3.000
Asociación Colombiana de Ecuestres 2.000
Asociación Colombiana de Gimnasia 2.000
Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje 2.000
Asociación Colombiana de Natación 2.000
Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas 2.000
Asociación Colombiana de Tenis 2.000
Asociación Colombiana de Tenis de Mesa 2.000
Asociación Colombiana de Tejo 4.000
Asociación Colombiana de Tiro 2.000
Asociación Colombiana de Volibol 3.000
Artículo segundo. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero de cada Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 1° de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.

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