Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1243 de Í979,

decreta:

Artículo 1º Las compañías de seguros y reaseguros generales efectuarán la inversión obligatoria establecida por la Ley 16 de 1979 sobre la parte de las reservas técnicas que corresponda a primas aceptadas en el exterior, mediante la suscripción de títulos canjeables por certificados de cambio emitidos por el Banco de la República o de bonos representativos de deuda pública externa en moneda extranjera, emitidos por entidades oficiales.
Artículo 2º La inversión forzosa fijada por la Ley 16 de 1979 sobre la reserva técnica correspondiente al riesgo de terremoto, regulada por el Decreto 888 de 1976, deberá efectuarse y mantenerse en títulos canjeables por certificados de cambio emitidos por el Banco de la República, o en bonos representativos de deuda pública externa en moneda extranjera, emitidos por entidades oficiales.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1979.

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El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,

César Gaviria Trujillo.

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