POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Contralor General de la República, en desarrollo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, ha solicitado del honorable Consejo de Ministros la autorización para hacer un traslado entre apropiaciones correspondientes al capítulo 68 del presupuesto de ese Departamento administrativo, y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 del mes en curso, aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de concepto que la solicitud presentada por el señor Contralor General de la República para que se traslade, dentro del capítulo 68 del Presupuesto, del artículo 523 al 525, la suma de $ 1500, está ajustada a las disposiciones legales. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para elaborar el decreto correspondiente,"
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 68
Personal y material.
| Del articulo 523 al 525 | $ 1500 |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA |
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