POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"El Consejo de Ministros es de concepto que la solicitud presentada por el señor Contralor General de la República para que se traslade, dentro del capítulo 68 del Presupuesto, del artículo 523 al 525, la suma de $ 1500, está ajustada a las disposiciones legales. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para elaborar el decreto correspondiente,"

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 68

Personal y material.

Del articulo 523 al 525 $ 1500
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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