Por el cual se reglamenta la inversión de la suma apropiada en el Presupuesto vigente para la construcción del Hotel Estación para turistas, de Bucaramanga
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 64 de 1938 dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales aportara la suma de $ 150.000 para la construcción del Hotel Estación para turistas, que construye la Gobernación de Santander en la ciudad de Bucaramanga; y
Que el Gobierno Nacional, en vista de la imposibilidad financiera por parte del Consejo para dar cumplimiento a la disposición legal citada, apropió las sumas de $ 50.000 en el Presupuesto de la vigencia de 1939, y $ 70.000 en el capítulo 88, artículo 1483-A, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, como primero y segundo contados del aporte para la construcción del Hotel en Bucaramanga,
DECRETA:
Artículo 1° La suma de $ 70.000, liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capítulo 88, artículo 1483-A, con destino a pagar el segundo contado del aporte para la construcción del Hotel Estación para turistas en la ciudad de Bucaramanga, se entregará directamente a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur para que la invierta en la expresada obra.
Artículo 2° Las disposiciones de los artículos 2° y 3° del Decreto número 729 de 1939, se aplicarán igualmente a la inversión y manejo de la suma apropiada en el Presupuesto vigente con destino a la construcción del Hotel Estación para turistas, de Bucaramanga.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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