Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar tinos traslados dentro de las apropiaciones de Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
Capitulo 41
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 453. Para iniciar la financiación del plan de viviendas para el personal de las Fuerzas Armadas, Ley de 1946 $ 479.172.20
Suman los contracréditos $ 479.172 20
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Capitulo 38
Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos $ 256.72.20
Al artículo 410. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 22 500.00
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Capitulo 41
Al artículo 451-A. Para pagar a la Caja de Sueldos de Retiro a buena cuenta de la deuda pendiente de la vigencia de 1946 200.000 00
Suman los créditos $ 479.172.20
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ -El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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