Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar tinos traslados dentro de las apropiaciones de Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| Capitulo 41 | ||
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 453. Para iniciar la financiación del plan de viviendas para el personal de las Fuerzas Armadas, Ley de 1946 | $ | 479.172.20 |
| Suman los contracréditos | $ | 479.172 20 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Capitulo 38 | ||
| Al artículo 409. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | $ | 256.72.20 |
| Al artículo 410. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 22 500.00 | |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Capitulo 41 | ||
| Al artículo 451-A. Para pagar a la Caja de Sueldos de Retiro a buena cuenta de la deuda pendiente de la vigencia de 1946 | 200.000 00 | |
| Suman los créditos | $ | 479.172.20 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ -El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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