Por el cual se crea una cárcel del circuito y suprime en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 1° y 2° del Decreto legislativo número 2331 de 1954, fue restablecido el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934 preceptúa que en la Cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel del Circuito,
DECRETA:
Artículo único. A partir del quince (15) de junio del, año en curso, trasládase con su personal, dotación, haberes y enseres, la Cárcel del extinguido Circuito de Gigante a la ciudad de La Plata, Cabecera del Circuito de este nombre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
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