Por el cual se crea una cárcel del circuito y suprime en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1955-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que artículo 1° y 2° del Decreto legislativo número 2331 de 1954, fue restablecido el Circuito Judicial de La Plata, en el Distrito Judicial;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934 preceptúa que en la Cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel del Circuito,

DECRETA:

Artículo único. A partir del quince (15) de junio del, año en curso, trasládase con su personal, dotación, haberes y enseres, la Cárcel del extinguido Circuito de Gigante a la ciudad de La Plata, Cabecera del Circuito de este nombre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

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