por el cual se aprueba el Acuerdo número 0026 del 5 de mayo de 1987, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente - Inderena, mediante el cual se modifica parcialmente la estructura interna Inderna

Rango Decreto
Publicación 1987-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2400, 3130 de 1968 y 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 0026 del 5 de mayo de 1987, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0026 DE 1987

(mayo 5)

por el cual se modifica parcialmente la estructura interna del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprimir las regionales de Cesar y Norte de Santander y en consecuencia modificar el artículo segundo (2°) del Acuerdo número 0040 de 1985, el cual quedará así: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, desarrollará sus actividades en el país a través de las siguientes Direcciones Regionales:

REGIONAL SEDE
Amazonas Leticia
Antioquia Medellín
Arauca Arauca
Atlántico Barranquilla
Bolívar Cartagena
Boyacá Casanare Tunja
Caldas Manizales
Caquetá Florencia
Cauca Popayán
Cundinamarca Bogotá
Guajira Riohacha
Huila Neiva
Llanos Orientales Villavicencio
Magdalena Santa Marta
Pacífico Medio Buenaventura
Santander Bucaramanga
Sucre Sincelejo

Parágrafo. El Instituto continuará desarrollando sus funciones en los Departamentos del Cesar y Norte de Santander a través de las Direcciones Regionales, Magdalena y Santander, hasta que se produzca la entrega definitiva de las funciones a las Corporaciones del Cesar y Nor-Oriental.

Artículo 2° Modificar el artículo sesenta y ocho (68) del Acuerdo número 040 de 1981 en el sentido de adicionar a la estructura de las Direcciones Regionales la Sección Ambiental, que tendrán las siguientes funciones:

Artículo 3° El presente Acuerdo revoca en todas sus partes el Acuerdo número 0019 de marzo 19 de 1987 y rige a partir de la publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los . ..

(Fdo ) Luis Guillermo Parra Dussán,

Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Jorge Pacheco Jácome,

Secretario Junta Directiva".

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el Decreto 2099 de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussán.

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