por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2295 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1997-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 7 del Decreto 2295 de 1996, quedará así:

Término para solicitar el Régimen. Para obtener la autorización de tránsito aduanero deberá presentarse la solicitud dentro de los siguientes términos:

La solicitud de tránsito aduanero deberá ser resuelta por el funcionario competente dentro del día hábil siguiente a su presentación por parte del declarante.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte,

Orlando Cabrales Martínez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

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