por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-08-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 66 de la Ley 443 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que se establece en el presente decreto regirá para las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998.
Artículo 2°.De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto.

Artículo 3°.De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo

Artículo 4°.De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
  • a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos;
  • b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo;
  • c) Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades;
  • d) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley;
  • e) Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías;
  • f) Nivel Administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores;
  • g) Nivel Operativo. El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 5°.De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3° del presente decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de cada una de las entidades a quienes se le aplica este decreto:
  • a) Directivo. Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales;
  • b) Asesor y Ejecutivo. Para los empleos del orden departamental, distrital y los empleos pertenecientes a los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera categorías, título universitario y título de especialización y experiencia profesional.

Para los empleos pertenecientes a los municipios de cuarta a sexta categorías, título universitario o título de tecnólogo especializado o título de tecnólogo o título de formación técnica profesional o tres (3) años de estudios superiores o diploma de bachiller en cualquier modalidad. Para este último caso, además, curso específico mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

La experiencia laboral y profesional se determinará conforme con el perfil del empleo;

  • c) Profesional. Título universitario. Para el empleo de profesional especializado, además de lo anterior, título de especialización.

La experiencia profesional y laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;

  • d) Técnico. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, título de formación tecnológica o título de formación técnica profesional o tres (3) años de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad técnica.

Para los empleos de los demás municipios, un (1) año de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico no inferior a sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;

  • e) Administrativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria.

Para los empleos de los demás municipios, cuatro (4) años de educación básica secundaria o dos (2) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico relacionado con las funciones del cargo.

La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;

  • f) Operativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, dos (2) años de educación básica secundaria o educación básica primaria. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo.

Para los empleos de los demás municipios, educación básica primaria o experiencia laboral equivalente.

Artículo 6°.De los requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas.
Artículo 7°.De la nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3° de este decreto, le corresponde una nomenclatura específica de empleos.
Artículo 8°.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos:

Código Denominación del empleo 005 Alcalde 030 Alcalde Local 010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria 008 Decano de Universidad 028 Director de Escuela, o de Instituto, o de Centro de Universidad 009 Director Administrativo 060 Director de Area Metropolitana 055 Director de Departamento Administrativo 014 Director de Escuela o Centro de Capacitación 016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios 018 Director Financiero 050 Director General de Entidad Descentralizada 022 Director Operativo 024 Director Regional o Provincial 026 Director Técnico 039 Gerente 034 Gerente General de Entidad Descentralizada 038 Gerente Regional o Provincial 001 Gobernador 021 Jefe Auditor de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 027 Jefe de Departamento de Universidad 029 Jefe de División de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 023 Jefe de División de la Personería de Santa Fe de Bogotá 093 Jefe de Unidad de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 081 Jefe de Unidad de la Personería de Santa Fe de Bogotá 015 Personero 017 Personero Auxiliar 040 Personero Delegado 043 Personero Local de Santa Fe de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho 054 Secretario General de entidad descentralizada 058 Secretario General de Institución Técnica Profesional 064 Secretario General de Institución Universitaria 052 Secretario General de Universidad 066 Secretario General de Escuela Tecnológica 073 Secretario General de Organismo de Control 025 Subcontralor 068 Subdirector Administrativo 074 Subdirector de Area Metropolitana 076 Subdirector de Departamento Administrativo 078 Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios 082 Subdirector Financiero 084 Subdirector General de Entidad Descentralizada 086 Subdirector Operativo 088 Subdirector Técnico 092 Subgerente General de Entidad Descentralizada 045 Subsecretario de Despacho 091 Tesorero Distrital 094 Veedor Distrital 095 Viceveedor Distrital 099 Veedor Distrital Delegado 096 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 098 Vicerrector de Institución Universitaria 057 Vicerrector de Escuela Tecnológica 077 Vicerrector de Universidad

Artículo 9°.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel asesor. El nivel asesor está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
105 Asesor
110 Asesor de la Comisión del Servicio Civil
115 Jefe de Oficina Asesora
Artículo 10.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel ejecutivo. El nivel Ejecutivo está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
215 Almacenista General
227 Corregidor
265 Director de Banda
260 Director de Cárcel
220 Director de Carrera de Institución Técnica profesional
225 Director de Carrera de Institución Universitaria
226 Director de Carrera de Escuela Tecnológica
230 Director de Centro
232 Director de Centro de Institución Técnica profesional
235 Director de Centro de Institución Universitaria
236 Director de Centro de Escuela Tecnológica
270 Director de Orquesta
240 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional
245 Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica
250 Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional
255 Jefe de Departamento de Institución Universitaria
256 Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica
280 Jefe de Departamento
210 Jefe de División
223 Jefe de Grupo
205 Jefe de Oficina
285 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional
290 Jefe de Sección
207 Jefe de Unidad
212 Jefe Local
218 Jefe Seccional
201 Tesorero General
Artículo 11.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Profesional. El nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
350 Comisario de Familia
370 Coordinador de Area
380 Copiloto de Aviación
365 Enfermero
333 Inspector de Policía Urbana 1ª Categoría
334 Inspector de Policía Urbana 2ª Categoría
385 Maestro en Artes
310 Médico General
301 Médico Especialista
331 Músico de Banda
321 Músico de Orquesta
325 Odontólogo
315 Odontólogo Especialista
375 Piloto de Aviación
335 Profesional Especializado
340 Profesional Universitario
345 Secretario Privado
Artículo 12.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Técnico. El nivel Técnico está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
435 Auxiliar de Vuelo
405 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categorías
406 Inspector de Policía Rural
410 Inspector de Tránsito y Transporte
415 Instructor
436 Subcomandante de Bomberos
401 Técnico
Artículo 13.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Administrativo. El nivel Administrativo está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
505 Agente de Tránsito
565 Auxiliar
550 Auxiliar Administrativo
555 Auxiliar de Enfermería
513 Cabo de Bomberos
528 Cabo de Prisiones
510 Capitán de Bomberos
501 Coordinador
560 Ecónomo
515 Inspector
517 Sargento de Bomberos
538 Sargento de Prisiones
540 Secretario
520 Secretario Bilingüe
525 Secretario Ejecutivo
535 Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
530 Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador
545 Supervisor
519 Teniente de Bomberos
547 Teniente de Prisiones
Artículo 14.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Operativo. El nivel Operativo está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo
605 Auxiliar de Servicios Generales
610 Ayudante
635 Bombero
615 Celador
620 Conductor
601 Conductor Mecánico
630 Guardián
625 Operario
Artículo 15. De la clasificación de los empleos de las entidades públicas que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del área asistencial de las entidades territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Auxiliar

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