por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 66 de la Ley 443 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos que se establece en el presente decreto regirá para las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998.
Artículo 2°.De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto.
Artículo 3°.De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo
Artículo 4°.De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
- a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos;
- b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo;
- c) Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades;
- d) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley;
- e) Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías;
- f) Nivel Administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores;
- g) Nivel Operativo. El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Artículo 5°.De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el artículo 3° del presente decreto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer los manuales específicos de cada una de las entidades a quienes se le aplica este decreto:
- a) Directivo. Título universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales;
- b) Asesor y Ejecutivo. Para los empleos del orden departamental, distrital y los empleos pertenecientes a los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera categorías, título universitario y título de especialización y experiencia profesional.
Para los empleos pertenecientes a los municipios de cuarta a sexta categorías, título universitario o título de tecnólogo especializado o título de tecnólogo o título de formación técnica profesional o tres (3) años de estudios superiores o diploma de bachiller en cualquier modalidad. Para este último caso, además, curso específico mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral y profesional se determinará conforme con el perfil del empleo;
- c) Profesional. Título universitario. Para el empleo de profesional especializado, además de lo anterior, título de especialización.
La experiencia profesional y laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
- d) Técnico. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, título de formación tecnológica o título de formación técnica profesional o tres (3) años de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad técnica.
Para los empleos de los demás municipios, un (1) año de educación superior o diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico no inferior a sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
- e) Administrativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, diploma de bachiller en cualquier modalidad o cuatro (4) años de educación básica secundaria.
Para los empleos de los demás municipios, cuatro (4) años de educación básica secundaria o dos (2) años de educación básica secundaria. Para este último caso, además, curso específico relacionado con las funciones del cargo.
La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo;
- f) Operativo. Para los empleos del orden departamental, distrital y de municipios especiales, de primera, segunda y tercera categorías, dos (2) años de educación básica secundaria o educación básica primaria. La experiencia laboral se determinará conforme con el perfil del empleo.
Para los empleos de los demás municipios, educación básica primaria o experiencia laboral equivalente.
Artículo 6°.De los requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas.
Artículo 7°.De la nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3° de este decreto, le corresponde una nomenclatura específica de empleos.
Artículo 8°.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel directivo. El nivel directivo está integrado por los siguientes empleos:
Código Denominación del empleo 005 Alcalde 030 Alcalde Local 010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria 008 Decano de Universidad 028 Director de Escuela, o de Instituto, o de Centro de Universidad 009 Director Administrativo 060 Director de Area Metropolitana 055 Director de Departamento Administrativo 014 Director de Escuela o Centro de Capacitación 016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios 018 Director Financiero 050 Director General de Entidad Descentralizada 022 Director Operativo 024 Director Regional o Provincial 026 Director Técnico 039 Gerente 034 Gerente General de Entidad Descentralizada 038 Gerente Regional o Provincial 001 Gobernador 021 Jefe Auditor de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 027 Jefe de Departamento de Universidad 029 Jefe de División de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 023 Jefe de División de la Personería de Santa Fe de Bogotá 093 Jefe de Unidad de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá 081 Jefe de Unidad de la Personería de Santa Fe de Bogotá 015 Personero 017 Personero Auxiliar 040 Personero Delegado 043 Personero Local de Santa Fe de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho 054 Secretario General de entidad descentralizada 058 Secretario General de Institución Técnica Profesional 064 Secretario General de Institución Universitaria 052 Secretario General de Universidad 066 Secretario General de Escuela Tecnológica 073 Secretario General de Organismo de Control 025 Subcontralor 068 Subdirector Administrativo 074 Subdirector de Area Metropolitana 076 Subdirector de Departamento Administrativo 078 Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios 082 Subdirector Financiero 084 Subdirector General de Entidad Descentralizada 086 Subdirector Operativo 088 Subdirector Técnico 092 Subgerente General de Entidad Descentralizada 045 Subsecretario de Despacho 091 Tesorero Distrital 094 Veedor Distrital 095 Viceveedor Distrital 099 Veedor Distrital Delegado 096 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 098 Vicerrector de Institución Universitaria 057 Vicerrector de Escuela Tecnológica 077 Vicerrector de Universidad
Artículo 9°.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel asesor. El nivel asesor está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 105 | Asesor |
| 110 | Asesor de la Comisión del Servicio Civil |
| 115 | Jefe de Oficina Asesora |
Artículo 10.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel ejecutivo. El nivel Ejecutivo está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 215 | Almacenista General |
| 227 | Corregidor |
| 265 | Director de Banda |
| 260 | Director de Cárcel |
| 220 | Director de Carrera de Institución Técnica profesional |
| 225 | Director de Carrera de Institución Universitaria |
| 226 | Director de Carrera de Escuela Tecnológica |
| 230 | Director de Centro |
| 232 | Director de Centro de Institución Técnica profesional |
| 235 | Director de Centro de Institución Universitaria |
| 236 | Director de Centro de Escuela Tecnológica |
| 270 | Director de Orquesta |
| 240 | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional |
| 245 | Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica |
| 250 | Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional |
| 255 | Jefe de Departamento de Institución Universitaria |
| 256 | Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica |
| 280 | Jefe de Departamento |
| 210 | Jefe de División |
| 223 | Jefe de Grupo |
| 205 | Jefe de Oficina |
| 285 | Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional |
| 290 | Jefe de Sección |
| 207 | Jefe de Unidad |
| 212 | Jefe Local |
| 218 | Jefe Seccional |
| 201 | Tesorero General |
Artículo 11.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Profesional. El nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 350 | Comisario de Familia |
| 370 | Coordinador de Area |
| 380 | Copiloto de Aviación |
| 365 | Enfermero |
| 333 | Inspector de Policía Urbana 1ª Categoría |
| 334 | Inspector de Policía Urbana 2ª Categoría |
| 385 | Maestro en Artes |
| 310 | Médico General |
| 301 | Médico Especialista |
| 331 | Músico de Banda |
| 321 | Músico de Orquesta |
| 325 | Odontólogo |
| 315 | Odontólogo Especialista |
| 375 | Piloto de Aviación |
| 335 | Profesional Especializado |
| 340 | Profesional Universitario |
| 345 | Secretario Privado |
Artículo 12.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Técnico. El nivel Técnico está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 435 | Auxiliar de Vuelo |
| 405 | Inspector de Policía 3ª a 6ª Categorías |
| 406 | Inspector de Policía Rural |
| 410 | Inspector de Tránsito y Transporte |
| 415 | Instructor |
| 436 | Subcomandante de Bomberos |
| 401 | Técnico |
Artículo 13.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Administrativo. El nivel Administrativo está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 505 | Agente de Tránsito |
| 565 | Auxiliar |
| 550 | Auxiliar Administrativo |
| 555 | Auxiliar de Enfermería |
| 513 | Cabo de Bomberos |
| 528 | Cabo de Prisiones |
| 510 | Capitán de Bomberos |
| 501 | Coordinador |
| 560 | Ecónomo |
| 515 | Inspector |
| 517 | Sargento de Bomberos |
| 538 | Sargento de Prisiones |
| 540 | Secretario |
| 520 | Secretario Bilingüe |
| 525 | Secretario Ejecutivo |
| 535 | Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde |
| 530 | Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador |
| 545 | Supervisor |
| 519 | Teniente de Bomberos |
| 547 | Teniente de Prisiones |
Artículo 14.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Operativo. El nivel Operativo está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 605 | Auxiliar de Servicios Generales |
| 610 | Ayudante |
| 635 | Bombero |
| 615 | Celador |
| 620 | Conductor |
| 601 | Conductor Mecánico |
| 630 | Guardián |
| 625 | Operario |
Artículo 15. De la clasificación de los empleos de las entidades públicas que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del área asistencial de las entidades territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Auxiliar
Artículo 16.De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
- a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos para su ejecución;
- b) Nivel Asesor. Este nivel agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir y aconsejar directamente a los empleados públicos del nivel directivo;
- c) Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de salud y se encargan de ejecutar y desarrollar su política, planes y programas;
- d) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica del área de la salud;
- e) Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones son de carácter técnico e instrumental relacionadas con ocupaciones y oficios propios del área de la salud, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología;
- f) Nivel Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo, operativas y de simple ejecución en el área de la salud, complementarias a tareas propias de niveles superiores.
Artículo 17.De la nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 15 de este decreto le corresponde una nomenclatura específica de empleos.
Artículo 18.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por los siguientes empleos:
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 065 | Director de Hospital |
| 080 | Director Local de Salud |
| 085 | Gerente Empresa Social del Estado |
| 097 | Secretario Seccional o Local de Salud |
| 070 | Subdirector |
| 090 | Subgerente |
| 072 | Subdirector Científico |
Artículo 19.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Asesor.
| Código | Denominación del empleo |
|---|---|
| 105 | Asesor |
| 115 | Jefe de Oficina |
Artículo 20.De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel Ejecutivo. El nivel Ejecutivo está integrado por los siguientes empleos:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.