Por el cual se prorroga la vigencia del bienio de 1897 y 1898
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Constitución, y
considerando
Que por causa de la guerra no ha sido posible atender, en los términos del Decreto de carácter legislativo número 723 del año que rige, al reconocimiento de todos los gastos del servicio público, correspondientes á la vigencia económica de 1897 y 1898, ni á la legalización de los pagos hechos por anticipación en la expresada vigencia,
decreta
Artículo único. Para los efectos de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892, prorrógase por seis meses más, contados desde primero del presente, la vigencia económica del bienio de 1897 y 1898.
En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 602 de 1899 y 723 del presente año.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Octubre do 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva - El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.
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