Por el cual se organiza un Regimiento de Artillería de Montaña
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Tomando por base el Grupo de Artillería Modelo, organizase un Regimiento de Artillería, compuesto de dos Grupos que se denominarán 1.° y 2.° Cada Grupo estará á mando de un Jefe, y se compondrá de dos Baterías.
Artículo 2.° El personal del Regimiento será el siguiente:
Plana Mayor.
Un primer Comandante.
Un segundo Comandante.
Un Oficial subalterno Ayudante del Regimiento.
Un Habilitado (Oficial subalterno).
Un Jefe de Banda asimilado á Sargento 1.°
Un Enfermero asimilado á Sargento 1.°
Un Veterinario asimilado á Sargento 1.°
Un Armero asimilado á Sargento 1.°
Un Sastre asimilado á Sargento 1.°
Un Escribiente asimilado á Sargento 1.°
Un Talabartero asimilado á Sargento 1.0
Un Despensero asimilado- á Sargento 1.°
Un Peluquero asimilado á Sargento 1.°
Un Mayordomo del Casino de Oficiales asimilado á Sargento 1.°
Treinta Músicos asimilados desde soldados hasta Sargentos 1.°
Artículo 3.° Cada Batería constará de:
Un Capitán.
Un Teniente.
Dos Subtenientes.
Dos Sargentos 1.°s
Cuatro Sargentos 2.°s
Cuatro Cabos 1.°s
Cuatro Cabos 2.os
Un Corneta.
Cincuenta soldados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
EDUARDO BRICEÑO
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