Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de la Administración de Correos de Magangué
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Los sueldos de los empleados subalternos de la Administración de Correos de Magangué serán los mismos señalados en el Presupuesto y en el Decreto número 2184, de 31 de diciembre de 1918, pero se pagarán así :
| Al primer Ayudante | $ 30 |
|---|---|
| Al segundo Ayudante | 25 |
| Al tercer Ayudante | 23 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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