Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se les fija sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo se prestará separadamente del de Telégrafos el servicio de Correos en las poblaciones que se expresan en seguida;
En Anolaima
Por un Administrados de Correos, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
En Pacho
Por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
En Salazar (Santander del Norte)
Por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos ($ 45).
Artículo 2° Las Oficinas de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a las sumas que se fijan en seguida, para gastos de escritorio: las de Anolaima y Pacho, $ 1, y la de Salazar, $ 2.
Artículo 3° El gasto que ocasione el artículo 1° de este Decreto se imputará el capítulo…, artículo… del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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