Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos y se les fija sueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de febrero próximo se prestará separadamente del de Telégrafos el servicio de Correos en las poblaciones que se expresan en seguida;

En Anolaima

Por un Administrados de Correos, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

En Pacho

Por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).

En Salazar (Santander del Norte)

Por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos ($ 45).

Artículo 2° Las Oficinas de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a las sumas que se fijan en seguida, para gastos de escritorio: las de Anolaima y Pacho, $ 1, y la de Salazar, $ 2.
Artículo 3° El gasto que ocasione el artículo 1° de este Decreto se imputará el capítulo…, artículo… del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ

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