Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922, que organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de alimentación por cuenta del Estado a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

Rango Decreto
Publicación 1924-02-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Único: Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente:

En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 1 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.

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