Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922, que organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de alimentación por cuenta del Estado a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo Único: Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente:
En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.
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