POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 19 DEL PROSPECTO DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase para el presente año el artículo 19 del prospecto de la Escuela Militar de Cadetes, en el sentido de que las tareas deben iniciarse el día 1º de abril, y nó el 9 de febrero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAYIRIA
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