por el cual se aprueba el Acuerdo número 9 de 1939, diciembre 28, dictado por la Junta de Obras Publicas de la Comisaria Especial de Vichada, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 9 DE 1939

(diciembre 28)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaria Especial del Vichada, en la vigencia del l9 de enero al 31 de diciembre de 1940.

La Junta de Obras Públicas de la Comisaría del Vichada, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1º Calcúlase el monto de las rentas de la Comisaría Especial del Vichada para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1940, en la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos con treinta y dos centavos ($ 49.846.32) moneda corriente, distribuidas asi:

Superávit $ 202.00
Rentas ordinarias. Rentas ordinarias. Rentas ordinarias. Rentas ordinarias.
Degüello de ganado mayor $ 250.00
Degüello de ganado menor 25.00
Impuesto de tabaco elaborado 1.600.00
Registro de hierros 10.00
Multas 30.00
Juegos permitidos 54.32
Extracción de chinchorros 600.00
Registro de armas 5.00
Registro y anotación 25.00
Productos forestales 550.00
Licores nacionales 700.00
Impuesto sobre cervezas 800.00
Rifas 15.00
Producto de la lancha Rueda Vargas 750.00
Extracción de pieles de caimán 30.00
Ingresos varios 200.00 5.644.32
Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias. Rentas extraordinarias.
Auxilio nacional para 1940 $ 44.000.00
Suma el presupuesto de rentas $ 49.846.32

Artículo 2º Apropiase la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos con treinta y dos centavos ($ 49.846.32) moneda corriente para los siguientes gastos:

Disposiciones generales.

Articulo 36. La suma destinada para restaurantes escolares no podrá contracreditarse por ningún motivo, y deberá invertirse íntegramente en el sostenimiento de ellos.

Artículo 37. Los traslados de este presupuesto deberán hacerse de conformidad con lo previsto en el Decreto ejecutivo número 2089 de 1930 y 2110 de 1932, y demás disposiciones que se dicten.

Artículo 38. Las apropiaciones para las obras públicas, construcción y conservación de edificios, y en general, todas aquellas partidas destinadas a la adquisición de elementos para dichas obras, cuando el gasto exceda de $ 500 no podrá disponerse sino mediante la celebración de contratos escritos, en los cuales deberán llenarse todas las formalidades prescritas en el Código Fiscal y leyes que lo adicionan y reforman, los cuales requieren la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Articulo 39. La Comisaria celebrará un contrato con la Intendencia o Departamento que suministre, en las mejores condiciones, los licores nacionales que requiera el consumo del Vichada. Este contrato deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 40. Los auxilios de que trata el articulo 24 de este presupuesto, no excederán de $ 50 para cada agricultor en el año, y se lijarán por resolución comisarial. De cada resolución se enviará copia al Ministerio de Gobierno.

Artículo 41. Las construcciones enumeradas en el Departamento de Obras Púbieas, y las demás que sea necesario hacer conforme a este presupuesto, se ejecutarán por administración directa. Si hubiere necesidad de celebrar contratos, éstos deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobierno.

Artículo 42. De cada entrega que se efectúe de las mercancías de que trata el artículo 25, se levantará un acta detallada en que conste el nombre de los indígenas favorecidos, el número y clase de los artículos entregados, acta que será firmada por el Comisario, por el Almacenista General, el Administrador de Rentas y el Auditor Fiscal. Copias autenticadas de dichas actas se enviarán al Ministerio de Gobierno.

Artículo 43. De las destinaciones para gastos imprevistos no se podrá disponer sino mediante resoluciones comisariales, aprobadas por el Ministerio de Gobierno, cuando el gasto exceda de cincuenta pesos ($ 50).

Artículo 44. El Auditor Fiscal de la Contraloría vigilará la inversión de este presupuesto, en conformidad con las normas respectivas, así como el cumplimiento de sus disposiciones generales.

Artículo 45. De la partida asignada para viáticos de los empleados, no podrá disponerse de una sola vez; se invertirá a razón de cinco pesos ($ 5) diarios para el Comisario, y tres pesos ($ 3) para demás empleados comisariales. Las resoluciones que se dicten reconociendo viáticos, deberán ser acompañadas de las actas de visitas expedidas por el respectivo empleado visitado.

Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo, y si fuere aprobado, cúmplase;

Dado en Puerto Carreño a veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Comisario Especial, Eduardo Bonilla Medina, Presidente de la Junta-El Secretario General, Gerardo Varona."

Comuníquese y pblíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO.

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