Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1945-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en doce meses, enero a diciembre:

Mensual. Total. Total.
Rector (interno) $ 350.00 4 200.00
Vicerrector (interno) 215 00 2 580 00
Habilitado (interno) 175.00 2 100.00
Seis Profesores internos, a $ 185 mensuales cada uno 1.110.00 13.320.00
Profesorado externo, a $ 2.50 la hora de clase 145 00 1.740 00
Profesor de música 60.00 720.00
Capellán profesor 60.00 720 00
Profesor de Educación Física 70 00 840.00
Médico profesor 80.00 960.00
Dentista 60.00 720 00
Director de la Escuela Anexa 195 00 2.340 00
Cuatro profesores de la Escuela Anexa, a $ 140 mensuales cada uno 560.00 6.720.00
Ecónomo (interno) 75 00 900 00
Celador vigilante 35 00 420.00
Secretario 120.00 1 440.00
Chofer 60 00 720.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector, hasta 313.33 3.759 96
Totales $ 3 683.33 41.199.96

Alimentación en diez, meses, febrero a noviembre:

De 70 alumnos becados y 15 empleados internos, a razón de $ 30 mensuales cada uno $ 2.550.00 25.500.00
Del servicio doméstico 250.00 2.500.00
Para restaurante de la escuela enexa 200.00 2.000.00
Sumas $ 3.000.00 30.000 00
Alimentación del personal que por razón de sus cargos deba permanecer en el plantel en los meses de enero y diciembre. 150.00 300.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Normal, en doce meses, enero a diciembre 475.00 5.700.00
Total $ 36 000 00

Parágrafo Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tienen derecho a prima móvil por haber quedado incluido el valor de ella en las asignaciones fijadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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