Por el cual se dicta una disposición para la Armada Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales consignadas en el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
decreta:
Artículo 1°. Modificase el artículo 1° del Decreto número 1950 de 1944, que fija la planta para la Armada Nacional, así como las dotaciones de personal establecidas en el artículo 3° del mismo Decreto, así:
Empleados navales.
- b) De actividades varias.
Fijase una planta de trece (13) profesores internos, clasificados en 5 primeros y 8 segundos, con la asignación mensual correspondiente a los sueldos de Teniente y Subteniente de Navío, respectivamente.
Artículo 2°. La plana establecida en el artículo anterior, queda distribuida así:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
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