por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público: | ||
|---|---|---|
| Capítulo 27. | ||
| Del artículo 256. Para sueldos, equipo mecánico, material y demás gastos que demande la formación y sostenimiento del Censo de Contribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1947 | $ | 200.000.00 |
| Del artículo 258. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947, en el año | 23.000.00 | |
| Capítulo 31. | ||
| Del artículo 280. Para gastos de conservación, asegures, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año | 70.000.00 | |
| Del artículo 281. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los misinos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 30.000.00 | |
| Capítulo 32. | ||
| Del artículo 301. Para los gastos que demanden las reatas de timbre y papel sellado, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 100.000.00 | |
| Capítulo 37. | ||
| Del artículo 389. Para atender al pago de las primas de cambio sobre giros al Exterior, por concepto del servicio de la deuda pública externa | 700.000.00 | |
| Capítulo 38. | ||
| Del artículo 432. Para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, sobre los bienes expropiados a la sucesión del doctor Jorge Eliecer Gaitán | 200.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.343.000.00 |
| Capítulo 27. | ||
| Al artículo 255. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 17.130.00 |
| Capítulo 31. | ||
| Al artículo 276. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año | 21.780.00 | |
| Al artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | 690.000.00 | |
| Capítulo 32. | ||
| Al artículo 296. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 514.090.00 | |
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
| Capítulo 113. | ||
| Al artículo 2269-A. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.343.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su Fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, JoséMaría BERNAL- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE
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