Sobre integración de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. y
considerando
que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita
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