Que dicta disposiciones sobre crédito ganadero
en uso de la facultad conferida por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la población ganadera en el país ha disminuido en los últimos años por razones de inseguridad y por falta de suficiente estímulo para su desarrollo;
Que se hace necesario el encauzamiento de crédito bancario hacia dicha actividad pecuaria para fomentar su desarrollo;
Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha venido prestando un apoyo constante a la ganadería mediante préstamos a los pequeños ganaderos, y
Que el Banco Ganadero puede cumplir más cabalmente sus funciones al transformarse en un banco privado,
DECRETA:
Artículo primero.El Fondo de Estabilización procederá a vender en mercado libre, las acciones que posee en el Banco Ganadero y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para adquirir hasta el 50% de esas acciones.
Parágrafo.La adquisición de acciones por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de que trata éste artículo se hará pagándolas con títulos de deuda pública de los que tiene en cartera.
Artículo segundo.Las acciones en el Banco Ganadero que adquiera la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, estarán disponibles para su venta a los particulares, de acuerdocon la reglamentación que señale la Junta Directiva.
Artículo tercero.EI Baco Ganadero procederá a modificar sus estatutos para acomodar su organización a la de un establecimiento bancario privado y citará a una Asamblea General de Accionistas para el próximo mes de septiembre, con el fin de elegir Junta Directiva.
Artículo cuarto.En adelante la suscripción de acciones que da lugar a la exención del gravamen adicional al impuesto de renta y complementarios, de que trata el artículo 22 del Decreto- ley número 112 de 1955 y el Decreto-ley número 2385 de 1955. se hará en acciones del Banco Ganadero de las que debe vender el Fondo de Estabilización, hasta colocación completa de ellas, y de ahí en adelante tal suscripción se hará directamente en acciones del Banco Ganadero.
Artículo quinto.Derógase el Decreto-ley número 7 de 1957.
Artículo sexto.El Banco, Ganadero podrá mantener una suma no superior al 50% de su capital y reservas y al 3% de sus depósitos en préstamos a fondos ganaderos.
Artículo séptimo.El Banco Ganadero estará exento de impuestos de patrimonio renta y complementarios, en tanto que su capital suscrito y pagado no exceda de $ 40.000.00 00.
Artículo octavo.Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios quedan facultados para promover la disolución y liquidación de los Fondos Ganaderos constituidos en su jurisdicción, cuando lo consideren conveniente. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a solicitud de los interesados, podrá actuar como liquidadora de dichos Fondos comprando sus haberes para pagarlos con acciones del Banco Ganadero.
Artículo noveno.Derógase el Decreto-ley número 1145 de 1956. El Banco de la República procederá a devolver a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el valor de las acciones suscritas por ella en el Banco.
Artículo décimo.El Banco de la República podrá autorizar a las entidades oficiales y semioficiales vinculadas al Ministerio de Agricultura, que sin la limitación de que trata el artículo 3º del Decreto - ley número 3027 de 1953 pueda mantener sus depósitos en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y en Banco Ganadero.
Artículo undécimo.No será obligatorio para los deudores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el seguro colectivo de vida e incapacidad total de que trata el Decreto - ley número 438 de 1956, y a ese ramo podrá atenderse por la sección de seguros de la misma Caja.
Artículo duodécimo.Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias, y regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1957.
Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor GeneralDeogracias Fonsero
ContralmiranteRubén Piedrahita Arango.
Brigadier generalRafael Navas Pardo
Brigadier generalLuís E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia
Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinas
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Prospero Carbonell
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor GeneralPedro A Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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