Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de le División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, Artículo 3160 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: "para jornales y gastos de sostenimiento de los dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de BCG y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG, y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 296 - Artículo 3160 | Mes | Año | |
|---|---|---|---|
| Oficina 362, clave 003, ordinal 1. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Infantil Antituberculoso "Niño Jesús", de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | $ | 16.500.00 | 198.000.00 |
| Oficina 362, clase 003, ordinal 2. Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil del Atlántico, Dispensario Antituberculoso y Centros Epidemiológicos Antituberculosos, de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla | 4.000.00 | 48.000.00 | |
| Oficina 362, clase 003, ordinal 3. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | 37.500.00 | 450.000.00 | |
| Oficina 362, clave 003, ordinal 4. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores | 1.100.00 | 13.200.00 | |
| Oficina 364, clave 003, ordinal 5. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Tunja, en la presente vigencia y anteriores | $ | 250.00 | 3.000.00 |
| Oficina 365, clave 003, ordinal 6. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Santa Sofía", de esa ciudad | 41.000.00 | 492.000.00 | |
| Oficina 365, clave 003, ordinal 7. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso de Pereira, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.00 | 12.000.00 | |
| Oficina 365, clave 003, ordinal 8. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso de Armenia, en la presente vigencia y anteriores. | 400.00 | 4.800.00 | |
| Oficina 366, clave 003, ordinal 9. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán, en la presente vigencia y anteriores. | 1.000.00 | 12.000.00 | |
| Oficina 367, clave 003, ordinal 10. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso de Montería, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | 6.000.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 11. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores. | 66.000.00 | 792.000.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 12. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, en la presente vigencia y anteriores. | 350.00 | 4.200.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 13. Para jornales y gastos de sostenimiento de la Unidad Móvil Ferroviaria de Cundinamarca, en la presente vigencia y anteriores | 200.00 | 2.400.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 14. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | 400.00 | 4.800.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 15. Para jornales y gastos de sostenimiento del Laboratorio de BCG y Vacunación, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 | 24.000.00 | |
| Oficina 368, clave 003, ordinal 16. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato (Chocó), en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Hospital | $ | 9.000.00 | 108.000.00 |
| Oficina 369, clave 003, ordinal 17. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, en la presente vigencia y anteriores | 450.00 | 5.400.00 | |
| Oficina 370, clave 003, ordinal 18. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, en la presente vigencia y anteriores | 250.00 | 3.000.00 | |
| Oficina 371, clave 003, ordinal 19. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso, Hospital Sanatorio Antituberculoso "Fernando Troconis", y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Santa Marta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Fernando Troconis", de esa ciudad. | 12.000.00 | 144.000.00 | |
| Oficina 372, clave 003, ordinal 20. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, en la presente vigencia y anteriores | 300.00 | 3.600.00 | |
| Oficina 373, clave 003, ordinal 21. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Amelia", Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "Amelia", esa ciudad. | 8.000.00 | 96.000.00 | |
| Oficina 373, clave 003, ordinal 22. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, en la presente vigencia y anteriores. | 300.00 | 3.600.00 | |
| Oficina 373, clave 003, ordinal 23. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, en la presente vigencia y anteriores. | 380.00 | 4.560.00 | |
| Oficina 374, clave 003, ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Bucaramanga, en la presente vigencia y anteriores. | 1.200.00 | 14.400.00 | |
| Oficina 375, clave 003, ordinal 25. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, en la presente vigencia y anteriores | 250.00 | 3.000.00 | |
| Oficina 375, clave 003, ordinal 26. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, Centro Epidemiológico Antituberculoso, y Pabellón Antituberculoso de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico ejecutor del Dispensario Antituberculoso y Hospital "San Francisco", de Ibagué | 6.000.00 | 72.000.00 | |
| Oficina 375, clave 003, ordinal 27. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso del Espinal, en la presente vigencia y anteriores. | 300.00 | 3.600.00 | |
| Oficina 376, clave 003, ordinal 28. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", y Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor del Hospital Sanatorio "El Tabor", de esa ciudad. | $ | 8.000.00 | 96.000.00 |
| Oficina 376, clave 003, ordinal 29. Para jornales y gastos de sostenimiento de Dispensarios, Pabellones y Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Cali, Buga, Cartago, Palmira y Tuluá, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor de la Campaña Antituberculosa del Valle, y cuya distribución entre cada una de estas instituciones podrá hacerla el Administrador II, Síndico Ejecutor, previo estudio de las labores y necesidades de cada una de ellas. | 30.000.00 | 360.000.00 | |
| Oficina 377, clave 003, ordinal 30. Para jornales y gastos de sostenimiento del dispensario Antituberculoso y Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de ese Sanatorio. | 8.000.00 | 96.000.00 | |
| Oficina 377, clave 003, ordinal 31. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Florencia, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 | 6.000.00 | |
| Suma la partida | $ | 257.130.00 | 3.085.560.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1° de enero de 1959, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 296, artículo 3160 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Salud Pública.
Alejandro Jiménez Arango,
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