Por el cual se reglamenta el artículo 21 del decreto 3159 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1970-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad conferida por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional.

decreta:

Artículo 1° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo en la Comunidad estará constituido de la siguiente manera:

El Ministro de Gobierno, o su representante, quien lo presidirá.

Un representante del Presidente de la República.

Un Consejero de Integración Popular, designado por el Presidente de la República.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

El Jefe de Grupo de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo. El Subdirector de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Secretario del Consejo.

Artículo 2° Serán funciones del Consejo:
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 5 febrero de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Agudelo Noriega,

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