Por el cual se adiciona la 1a liquidación del presupuesto de gastos para el bienio de 1891 y 1892

Rango Decreto
Publicación 1892-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que ha llegado el caso de atender al crédito implícito de que trata la Ley 16 de 1890,

DECRETA:

Artículo único Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de crédito público para la vigencia económica de 1891 y 1892, con el siguiente crédito:

Departamento de la Deuda nacional.

CAPITULO ÚNICO.

Emisión de documentos de Crédito público

Art.5° Libranzas del Pacifico

Para la emisión de libranzas sobre las Aduanas del Pacífico en los términos de que trata la Ley 16 de 1890, aprobatoria del contrato celebrado el 27 de Agosto de 1890, sobre construcción del Ferrocarril de Buenaventura á Manizales, hasta trescientos mil pesos $300.000…

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1892.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

MARCELINO ARANGO.

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