Por el cual se fija la fecha en que debe empezar a regir el artículo 6o y parágrafos de la Ley 62 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad extraordinaria conferida por el último parágrafo del artículo 6º de la ley 62 de 1930.
DECRETA:
Artículo único. Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y parágrafos de la ley 62 de 1930.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus parágrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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