Por el cual se fija la fecha en que debe empezar a regir el artículo 6o y parágrafos de la Ley 62 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria conferida por el último parágrafo del artículo 6º de la ley 62 de 1930.

DECRETA:

Artículo único. Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y parágrafos de la ley 62 de 1930.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus parágrafos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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