Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en sesión de fecha 31 de julio pasado el honorable Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca de los traslados propuestos por el señor Ministro de Correos y Telégrafos, con el fin de poder atender a los gastos de que tratan los artículos 221 y 239, capítulos 50 y 51, respectivamente, del Presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládense las sumas siguientes:
| Del capítulo 51, artículo 228 | $ 1,500 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 51, artículo .238 | 3,500 | |
| AL capítulo 50, artículo 221 | 3500 | |
| Al capítulo 51, artículo 239 | 1,500 | |
| Sumas iguales | $ 5,000 | 5,000 |
Artículo 2°. Dése cuenta de los anteriores traslados al señor Contralor General de la República.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto Camilo SUAREZ
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