Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo)
(Ministerio de Trabajo).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO
Capítulo 43.
| Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 463. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año | 2.500.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 9.500.00 |
Capítulo 43
| Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año | $ | 9.500.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 9.500.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Trabajo, Blas HERRERA ANZOATEGUI
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