Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Trabajo).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO

Capítulo 43.

Del artículo 461. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Corte Suprema, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año $ 7.000.00
Del artículo 463. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año 2.500.00
Suman los Contracréditos $ 9.500.00

Capítulo 43

Al artículo 460. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena, en el año $ 9.500.00
Suman los créditos $ 9.500.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Trabajo, Blas HERRERA ANZOATEGUI

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