Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, modificó sus estatutos en las sesiones correspondientes al 4 y 11 de mayo de 1983, conforme lo establece el artículo 32 del Acuerdo número 1 de 1969, aprobado mediante Decreto número 218 del mismo año.
Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 6º del Decreto 2394 de 1968 y 9º y 32 del Decreto 218 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de cualquier modificación,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la siguiente modificación a los estatutos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE;
ACUERDO NUMERO 25 DE 1983
(mayo 11)
por el cual se modifica el Acuerdo número 9 de febrero 23 de 1976, aprobado por el Decreto número 553 de marzo 24 de 1976, modificatorio de los estatutos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE, en uso de las facultades que le otorga el numeral 3° del artículo 6° del Decreto número 2394 de 1968,
C o n s i d e r a n d o
Que actualmente el Director General debe someter a la previa autorización de la Junta Directiva, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000), referente a obras públicas y en los demás actos o contratos cuando la cuantía exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000), límite que estableció el Decreto número 553 de 24 de marzo de 1976, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 150 de 1976;
Que de conformidad con el nuevo estatuto sobre contratos. Decreto número 222 de 2 de febrero de 1983, se han establecido nuevos límites para la contratación directa por parte de los diferentes organismos del Estado;
Que la Junta Directiva ha considerado conveniente para un mejor desarrollo de las funciones del Instituto ampliar las cuantías señaladas en el Acuerdo número 9 del 23 ele febrero de 1976, aprobado por el Decreto 553 de marzo 24 del mismo año,
Acuerda:
Artículo primero. Modificar el artículo primero del Acuerdo número 9 de 23 de febrero de 1976, aprobado mediante Decreto 553 de 24 de marzo de 1976, el cual quedará así:
Son funciones de la Junta Directiva entre otras; la de autorizar y aprobar todo acto o contrato referente a obras públicas cuya cuantía exceda de $ 10.000.000. En los demás actos o contratos deberá autorizarlos cuando la cuantía exceda de $ 5.000.000.
Artículo segundo. Modificar el artículo segundo del Acuerdo número 9 de 1976, aprobado mediante Decreto número 553 de 1976, el cual quedará así:
Son funciones del Director General entre otras, la de dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instiuto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de los actos o contratos referentes a obras públicas exceda de $ 10.000.000, cuando la cuantía de los demás actos o contratos exceda de $ 5.000.000, se necesitará autorización previa de la Junta Directiva. En todo caso el Director deberá informar periódicamente a la Junta sobre el uso de la facultad que aquí se le confiere.
Artículo tercero. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de mayo de 1983.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo. ), Javier Bejarano A.
El Secretario,
(Fdo.), Etelvina Medina de Giraldo».
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le son contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 30 días del mes de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.
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