Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1984 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1985-05-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 16, numeral 8, Clase A del Acuerdo 006 aprobado por el Decreto 2893 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, establecidas mediante el Acuerdo número 010 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 010

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño", en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1982 y demás disposiciones legales, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Organización interna.

Artículo 1° La organización interna de la Corporacíón Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, será la siguiente:

1. Junta Directiva. Junta Directiva.
2. Dirección Ejecutiva. Dirección Ejecutiva.
2.1. Oficina de Planeación.
3. Secretaría General. Secretaría General.
4. Subdirección Administrativa y Financiera. Subdirección Administrativa y Financiera.
4.1. División Administrativa.
4.2. División Financiera.
5. Subdirección Técnica. Subdirección Técnica.
5. 1. División de Recursos Naturales.
5.2. División de Ingeniería.
6. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comité de Coordinación,
6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones
6.3. Comisión de Personal.
7. Direcciones Regionales. Direcciones Regionales.

Funciones de las dependencias.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 27 de 1982, en los estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3°Oficina de planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Articulo 4°Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes:

Artículo 5°Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 6° **División Administrativa**. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 7° **División Financiera**. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 8° **Subdirección Técnica.** Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

Artículo 9° **División de Recursos Naturales**. Son funciones de la División de Recursos Naturales las siguientes:

Artículo 10. División de Ingeniería. Son funciones de la División de Ingeniería las siguientes:

Organos de asesoría y coordinación.

Artículo 11. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones de Secretaría estarán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 12. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

Artículo 13.Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:

Las funciones de la Secretaría serán desempeñadas por el Secretario General.

Artículo 14. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Cuando las licitaciones o adquisiciones se relacionen con el área de cualquiera de las regionales, formará parte de la misma el Director Regional correspondiente.

Articulo 15. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo a las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

Direcciones Regionales.

Artículo 16.Del Nivel Regional. La Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:

Artículo 17.Del Director Regional. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director designado por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.

Artículo 13.De las funciones del Director Regional. Son funciones del Director Regional las siguientes:

Artículo 19. Para el desarrollo de las funciones y actividades propias de la regional, el Director Regional Integrará grupos internos de trabajo,

Artículo 20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pasto, a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo,)

Alberto Díaz del Castillo.

El Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.)

Hernando de la Rosa Moncayo».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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