por el cual se aprueba el Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1987-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 31 DE 1987

(mayo 14)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 12 del Acuerdo número 01 de 1982, aprobado por el Decreto 1885 de 1982; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, estará conformada así:

2.1 Secretaría General.

2.1.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

2.2 Oficina Jurídica.

2.3 Oficina de Planeación y Proyectos Especiales.

2.4 Oficina de Sistemas.

3.1 División de Recursos Humanos.

3.2 División Financiera.

3.2.1 Sección de Presupuesto

3.2.2 Sección de Contabilidad.

3.2.3 Sección de Tesorería.

3.3 División de Servicios Administrativos.

3.3.1 Sección de Adquisición de Bienes

3.3.2 Sección de Almacén.

3.3.3 Sección de Servicios Generales.

3.3.4 Sección de Publicaciones.

5.1 División de Admisiones, Registro y Control Académico.

5.2 División de Recursos Educativos.

5.2.1 Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios.

5.2.2 sección de Documentación e Información.

5.3 Facultad de Ciencias e Ingeniería.

5.3.1 Consejo de Facultad.

5.3.2 Departamento de Química

5.3.3 Departamento de Procesos Tecnológicos.

5.3.4 Departamento de Operaciones Industriales.

5.3.5 Departamento de Proyecto Empresarial y Extensión Comunitaria.

5.4 Facultad de Ciencias Agrarias.

5.4.1 Consejo de Facultad.

5.4.2 Departamento de Producción Agraria.

5.4.3 Departamento de Recursos Naturales Renovables.

5.4.4 Departamento de Agroindustria Rural.

5.4.5 Departamento de Práctica Agroempresarial.

5.5 Facultad de Ciencias Administrativas.

5.5.1 Consejo de Facultad.

5.5.2 Departamento de Formación Administrativa.

5.5.3 Departamento de Formación Específica de Gestiones.

5.5.4 Departamento de Integración de Desarrollo Empresarial.

5.5.5 Departamento de Ciencias Humanas y Nivel Introductorio.

5.6 Instituto de Investigación y Educación Permanente.

5.6.1 Centro de Investigación.

5.6.2 Centro de Capacitación y Programas de Extensión.

6.1 División de Desarrollo Empresarial y Producción Tecnológica.

6.2 División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar Universitario.

6.3 Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia.

7.1 Comité de Dirección.

7.2 Comisión de Personal.

7.3 Junta de Licitaciones y Contratos.

7.4 Comité de Investigación y Desarrollo Científico.

CONSEJO SUPERIOR, RECTOR Y CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3° Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

Artículo 4° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION Y PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales:

OFICINA DE SISTEMAS.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Sistemas:

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA.

Artículo 8°Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.

Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 10. Son funciones de la División Financiera:

SECCION DE PRESUPUESTO.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

SECCION DE CONTABILIDAD.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

SECCION DE TESORERIA.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tesorería:

DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 14. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

SECCION DE ADQUISICION DE BIENES.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Adquisición de Bienes:

SECCION DE ALMACEN.

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Almacén:

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

SECCION DE PUBLICACIONES.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

VICERRECTORIA ACADEMICA.

Artículo 19. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

DIVISION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO.

Artículo 20. Son funciones de la División de Admisiones, Registro y Control Académico:

DIVISION DE RECURSOS EDUCATIVOS.

Artículo 21. Son funciones de la División de Recursos Educativos:

SECCION DE PRODUCCION PEDAGOGICA Y EDICION DE MEDIOS.

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios:

SECCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION.

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Documentación e Información:

FACULTADES.

Artículo 24. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:

CONSEJO DE FACULTAD.

Artículo 25. Cada Consejo de Facultad estará integrado y cumplirá las, funciones conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la institución.

DEPARTAMENTOS.

Artículo 26. Son funciones de los Departamentos según su especialidad:

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EDUCACION PERMANENTE.

Artículo 27. Son funciones del Instituto de Investigación y Educación Permanente:

CENTRO DE INVESTIGACION.

Artículo 28. Son funciones del Centro de Investigación:

CENTRO DE CAPACITACION Y PROGRAMAS DE EXTENSION.

Artículo 29. Son funciones del Centro de Capacitación y Programas de Extensión:

VICERRECTORIA OPERATIVA.

Artículo 30. Son funciones de la Vicerrectoría Operativa:

DIVISION DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y PRODUCCION TECNOLOGICA.

Artículo 31. Son funciones de la División de Desarrollo Empresarial y Producción Tecnológica:

DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL, COMUNITARIO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO.

Artículo 32. Son funciones de la División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar Universitario:

CENTROS REGIONALES DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA - CREAD.

Artículo 33. La institución prestará sus servicios en el ámbito regional a través de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia. Su ubicación la determinará el Consejo Superior con base en las políticas nacionales y la demanda de los programas.

Parágrafo. El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá determinará la jurisdicción de los CREAD de acuerdo con las condiciones geográficas y zonales de las regiones y la demanda de los servicios educativos.

Artículo 34. Son funciones de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION.

Artículo 35. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité la persona que designe el Rector.

El Rector podrá invitar a las reuniones del Comité, a los funcionarios que estime conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

Artículo 36. Son funciones del Comité de Dirección:

COMISION DE PERSONAL.

Artículo 37. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones de acuerdo con lo establecido por la ley y los reglamentos.

JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS.

Artículo 38. La Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta la persona que designe el Rector.

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.

Podrá también el Consejo Superior designar un representante en la Junta de Licitaciones.

Artículo 39. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:

COMITE DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO.

Artículo 40. El Comité estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité, la persona que designe el Vicerrector.

Artículo 41. El Comité tendrá las siguientes funciones:

Artículo 42. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 015 de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1987.

Firmado:

Jorge Mario Gómez Marín,

Presidente.

Betty Góngora Pedraza,

Secretaria".

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

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