por el cual se aprueba el Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1987-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 31 del 14 de mayo de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 31 DE 1987

(mayo 14)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 12 del Acuerdo número 01 de 1982, aprobado por el Decreto 1885 de 1982; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, estará conformada así:

2.1 Secretaría General.

2.1.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

2.2 Oficina Jurídica.

2.3 Oficina de Planeación y Proyectos Especiales.

2.4 Oficina de Sistemas.

3.1 División de Recursos Humanos.

3.2 División Financiera.

3.2.1 Sección de Presupuesto

3.2.2 Sección de Contabilidad.

3.2.3 Sección de Tesorería.

3.3 División de Servicios Administrativos.

3.3.1 Sección de Adquisición de Bienes

3.3.2 Sección de Almacén.

3.3.3 Sección de Servicios Generales.

3.3.4 Sección de Publicaciones.

5.1 División de Admisiones, Registro y Control Académico.

5.2 División de Recursos Educativos.

5.2.1 Sección de Producción Pedagógica y Edición de Medios.

5.2.2 sección de Documentación e Información.

5.3 Facultad de Ciencias e Ingeniería.

5.3.1 Consejo de Facultad.

5.3.2 Departamento de Química

5.3.3 Departamento de Procesos Tecnológicos.

5.3.4 Departamento de Operaciones Industriales.

5.3.5 Departamento de Proyecto Empresarial y Extensión Comunitaria.

5.4 Facultad de Ciencias Agrarias.

5.4.1 Consejo de Facultad.

5.4.2 Departamento de Producción Agraria.

5.4.3 Departamento de Recursos Naturales Renovables.

5.4.4 Departamento de Agroindustria Rural.

5.4.5 Departamento de Práctica Agroempresarial.

5.5 Facultad de Ciencias Administrativas.

5.5.1 Consejo de Facultad.

5.5.2 Departamento de Formación Administrativa.

5.5.3 Departamento de Formación Específica de Gestiones.

5.5.4 Departamento de Integración de Desarrollo Empresarial.

5.5.5 Departamento de Ciencias Humanas y Nivel Introductorio.

5.6 Instituto de Investigación y Educación Permanente.

5.6.1 Centro de Investigación.

5.6.2 Centro de Capacitación y Programas de Extensión.

6.1 División de Desarrollo Empresarial y Producción Tecnológica.

6.2 División de Desarrollo Social, Comunitario y Bienestar Universitario.

6.3 Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia.

7.1 Comité de Dirección.

7.2 Comisión de Personal.

7.3 Junta de Licitaciones y Contratos.

7.4 Comité de Investigación y Desarrollo Científico.

CONSEJO SUPERIOR, RECTOR Y CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

SECRETARIA GENERAL.

Artículo 3° Además de las funciones previstas en el Estatuto General, la Secretaría General cumplirá las siguientes:

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

Artículo 4° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

OFICINA JURIDICA.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica:

OFICINA DE PLANEACION Y PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación y Proyectos Especiales:

OFICINA DE SISTEMAS.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Sistemas:

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA.

Artículo 8°Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.

Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos:

DIVISION FINANCIERA.

Artículo 10. Son funciones de la División Financiera:

SECCION DE PRESUPUESTO.

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Presupuesto:

SECCION DE CONTABILIDAD.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

SECCION DE TESORERIA.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tesorería:

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