Por el cual se hace adiciona el presupuesto de gastos para el bienio económico de 1891 y 1892
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que ya se ha empezado á exigir del Gobierno el pago de lo que se debe a los Establecimientos de castigo, para lo cual votó un crédito adicional la Ley 97 d e 1890,
DECRETA
Articulo único. Adicionase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, en los términos del artículo 72 (bis) de los créditos adicionales votados por la Ley 97 de 1890, con el siguiente crédito:
Departamento de Justicia.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
Art. 220 (bis).Para pagar á los Departamentos lo que se les deba hasta ahora por raciones de reos y
| gastos en lo Establecimientos de castigo, hasta sesenta mil pesos | $60,000.. |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1892.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
MARCELINO ARANGO
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