Por el cual se dicta una disposición sobre nombramientos en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en vista de que el señor Gobernador de Cundinamarca ha pedido que se eximan los Decretos sobre nombramientos de empleados en el ramo de Prisiones de la aprobación del Ministerio de Gobierno, para evitar demoras,
decreta:
Artículo único. Los Decretos que dicten los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en uso de la delegación que se les confirió en Decretos números 1271, 1422 y 1733 de 1918, empezarán a regir desde la fecha de su expedición o desde que ellos mismos lo determinen, sin necesidad de ulterior aprobación, pero sin perjuicio de que el Gobierno haga los cambios de personal cuando lo estime conveniente.
Parágrafo. De cada Decreto se enviará una copia al Ministerio de Gobierno por conducto de la Dirección General de Prisiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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