Por el cual se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1920-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Además de los empleados para cuyo nombramiento están facultados los Comandantes de los buques dependientes del Ministerio de Guerra, autorízaseles para hacer la designación de los Prácticos e Ingenieros, en casos urgentes, dando cuenta de cada nombramiento al referido Ministerio para su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra Jorge ROA

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