Por el cual se delega una facultad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además de los empleados para cuyo nombramiento están facultados los Comandantes de los buques dependientes del Ministerio de Guerra, autorízaseles para hacer la designación de los Prácticos e Ingenieros, en casos urgentes, dando cuenta de cada nombramiento al referido Ministerio para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra Jorge ROA
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