por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Capítulo 45
Al artículo 477. Para sueldos del personal del Ministerio o en el año (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones Jurídicas y de Personal, y Correspondencia y Departamento Administrativo) 8.694.24
Al artículo 477-A. Para sueldos de la División de Bioestadistica, en el año 2.184.97
Al artículo 477-B. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año 1.424.96
Al artículo 477-C. Para sueldos de la División de Venéreas y Pian, en el año 210.00
AI artículo 477-D. Para sueldos de la División de Tuberculosis, en el año 259.98
Al artículo 477-E. Para sueldos del hospital-sanatorio "Santa Clara", y dispensarios, en el año 520.00
Al artículo 450. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez), en el año 19.757 .74
Al artículo 499. Para sueldos del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año 800.00
Capítulo 46.
Al artículo 501. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en 1 año 74.00
Capítulo 47.
Al artículo 557. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias en el año 11.212.00
Capítulo 48.
Al artículo 617. Para sueldos del personal del Departamento de. Asistencia Social, en el año 3.900.66
Capítulo 49.
Al artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Antileprosos, en el año $ 4.403.00
Suman los créditos $ 53 464.55
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Higiene, Pedro Elíseo CRUZ.

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