por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Capítulo 45 | ||
|---|---|---|
| Al artículo 477. Para sueldos del personal del Ministerio o en el año (Despacho del Ministro, Secretaria General, Secciones Jurídicas y de Personal, y Correspondencia y Departamento Administrativo) | 8.694.24 | |
| Al artículo 477-A. Para sueldos de la División de Bioestadistica, en el año | 2.184.97 | |
| Al artículo 477-B. Para sueldos del personal de Enfermedades Comunicables, en el año | 1.424.96 | |
| Al artículo 477-C. Para sueldos de la División de Venéreas y Pian, en el año | 210.00 | |
| AI artículo 477-D. Para sueldos de la División de Tuberculosis, en el año | 259.98 | |
| Al artículo 477-E. Para sueldos del hospital-sanatorio "Santa Clara", y dispensarios, en el año | 520.00 | |
| Al artículo 450. Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez), en el año | 19.757 .74 | |
| Al artículo 499. Para sueldos del personal de la Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos, en el año | 800.00 | |
| Capítulo 46. | ||
| Al artículo 501. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna, en 1 año | 74.00 | |
| Capítulo 47. | ||
| Al artículo 557. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias en el año | 11.212.00 | |
| Capítulo 48. | ||
| Al artículo 617. Para sueldos del personal del Departamento de. Asistencia Social, en el año | 3.900.66 | |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 735. Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, Laboratorio "Federico lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Antileprosos, en el año | $ | 4.403.00 |
| Suman los créditos | $ | 53 464.55 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Higiene, Pedro Elíseo CRUZ.
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