Por el cual se ordena el funcionamiento del juzgado de menores de villavicencio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 113 del presente año se creó el Distrito Judicial de Villavicencio, que debía principiar a funcionar en la capital de la Intendencia del Meta, a partir del primero de abril del año en curso.
Que el Decreto 909 de 24 de marzo de 1955 aplazó la vigencia de los artículos 19 y 29 del Decreto 113 del año en curso, pero faculta al Gobierno para señalar la fecha en que deba comenzar labores cada una de las oficinas judiciales previstas en el mencionado Decreto,
DECRETA:
Artículo primero. EJ Juzgado de Menores creado por Decreto número 113 de 1955, funcionará en la ciudad de Villavicencio a partir del primero (1°) de julio del año en curso, y tendrá jurisdicción en el territorio que comprenden la Intendencia del Meta y las Comisarias del Vaupés y del Vichada.
Artículo segundo. El Juzgado de Menores que se refiere el artículo anterior, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 400.00 | |
| Un Promotor Curador de Menores | 400.00 | |
| Un Oficial Mayor | 300.00 | |
| Un Portero | 200.00 |
Artículo tercero. El Juzgado de Menores de Villavicencio entrará a conocer de los negocios en curso en el Juzgado de Menores de Bogotá, y relacionados con hechos acaecidos en el Territorio de su jurisdicción.
En consecuencia, solicitará del Juzgado de Menores de Bogotá, los procesos respectivos y los sindicados de las infracciones, si fuere el caso.
Artículo cuarto. El Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales propenderá por la creación de los Centros de Reforma y Protección necesarios para la ejecución de las providencias del Juez de Menores de Villavicencio.
Artículo quinto. El Ministerio de Justicia comunicará lo pertinente al Tribunal Superior de Bogotá para que se proceda a efectuar la elección correspondiente.
Artículo sexto. Los gastos que demande el presente Decreto se cubrirán con cargo al artículo 308, Capítulo 27 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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