Por el cual se incrementa el personal del Resguardo para la vigilancia portuaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 2886 de 1968, y
considerando:
Que conforme al artículo 16 del Decreto-ley 2886 del 25 de noviembre de 1968, corresponde al Resguardo Nacional de Aduanas ejercer las funciones de Policía en los Puertos Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco;
Que el artículo 31 del Decreto antes mencionado establece que corresponde al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas celebrar contratos con los usuarios de las Aduanas o con las entidades que tengan relaciones con éstas para la prestación de los servicios de vigilancia aduanera;
Que conforme al parágrafo único del artículo 9° del Decreto-ley 3124 del 26 de diciembre de 1968, el personal del Cuerpo del Resguardo para la vigilancia portuaria y zonas aduaneras podrá incrementarse de acuerdo a los contratos que se celebren con los usuarios;
Que el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas celebró con la Empresa Puertos de Colombia, con vigilancia a partir del 1° de septiembre del año en curso, el contrato de servicio de vigilancia portuaria que el personal del Resguardo Nacional de Aduanas deberá prestar en los puertos marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Tumaco;
Que conforme a la cláusula 2ª de dicho contrato el servicio de Policía marítima se prestará con el siguiente personal:
| 4 | Tenientes | II-19 |
|---|---|---|
| 1 | Teniente | I-17 |
| 7 | Sargentos | 15 |
| 10 | Cabos | II-14 |
| 13 | Cabos | I-12 |
| 250 | Guardas | 9 |
decreta:
Artículo 1° Con efectividad fiscal a partir del 1° de septiembre de 1969, increméntase el personal del Cuerpo del Resguardo de la Dirección General de Aduanas, con fines a la vigilancia portuaria en doscientos ochenta y cinco (285) unidades discriminadas, así:
| 4 | Tenientes | II-19 |
|---|---|---|
| 1 | Teniente | I-17 |
| 7 | Sargentos | 15 |
| 10 | Cabos | II-14 |
| 13 | Cabos | I-12 |
| 250 | Guardas | 9 |
Artículo 2° La clase, categoría y asignaciones del personal de que trata el artículo anterior, será la fijada en el Decreto 3124 del 26 de diciembre de 1968.
Artículo 3° La remuneración del personal establecido por el presente Decreto será pagado por el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con el contrato celebrado con la Empresa Puertos de Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.