Por el cual se dicta una disposición sobre Policía de fronteras y se determina la manera de atender al gastos que ella ocasione

Rango Decreto
Publicación 1916-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1° La línea fronteriza de La Goajira y el territorio de ésta, serán atendidos y vigilados por una Sección de la Policía Nacional.
Artículo 2° El gasto que ocasione la Policía de La Goajira, adscrita ya' al Ministerio de Gobierno, como Sección de la Policía Nacional, según Decreto número 1255, de 23 de julio de 1916, se tomará de la partida votada en el artículo 313, Capítulo 41, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Parágrafo. El Ministerio del Tesoro liará el traslado correspondiente, para quo puedan cumplirse el presente Decreto y el 1255 citado.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre do 1910.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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