Por el cual se crea un empleo en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que continúan llegando con frecuencia a las Agencias Postales de Barranquilla y Cartagena encomiendas con fuertes, sumas en dinero, y que ha ido preciso despachar de allí algunos correos sin mensajero y aplazar el envío de encomiendas para correo siguiente; y
- 2° Que algunos comerciantes dé Medellín han solicitado que el despacho de las encomiendas en dinero se los haga de Barranquilla por el primer correo que salga después de haber recibido del exterior las encomiendas en dinero, peta evitar los perjuicios que les ocasiona el no recibir este oportunamente para sus operaciones de banca,
decreta:
Artículo 1° Créase el empleo de octavo Mensajero de la línea del Atlántico, con la asignación mensual de cien pesos ($100).
Artículo 2° El Mensajero del que trata el artículo anterior asegurara su manejó con una caución personal de un mil pesos ($ 1,000), a satisfacción del administrador general de correos
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro, se dictará el Decreto respectivo, para atender al gasto que, ocasione el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro, de gobierno, Marcelino ARANGO.
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