Por el cual se destinan unos terrenos baldíos en la Comisaría Especial de Arauca para el servicio del Ejército Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el ministerio de guerra, por medio de oficio numero DI-LV-c 04576, de fecha 7 de julio del año en curso, solicito al ministerio de la economía nacional la destinación de cincuenta y una (51) hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta (5.460) metros cuadrados de terrenos baldíos, situados a una distancia de veinte (20) kilómetros al sur de la población de Arauca, en la comisaria especial del mismo nombre, con destino al aeródromo de que ha estado haciendo uso la aviación militar;

Que a la solicitud se acompañó un plano del terreno, en el cual se determinan sus linderos, con los rumbos y distancias;

Que el señor ingeniero de la sección de baldíos del ministerio de la economía nacional emitió concepto favorable a la solicitud, desde el punto de vista técnico, y aclaro que el área pedida es de cincuenta y siete (57) hectáreas con tres mil novecientos (3.900) metros cuadrados; y

Que los artículos 46, numeral e), y 96 del código fiscal, facultan expresamente al gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,

DECRETA:

Artículo 1º Destinanse para el servicio del ejército nacional cincuenta y siete (57) hectáreas con tres mil novecientos (3.900) metros cuadrados de terrenos baldíos, situados a veinte (20) kilómetros al sur de la población de Arauca, en la comisaria especial del mismo nombre, y comprendidos por los siguientes linderos:

"A partir del punto "A" situado sobre la orilla de la cañada s. w. del aeródromo, a una distancia de 270 m. de la clase de administración del mismo, situado al s. e. del punto mencionado, con un azimut de 00º00' y una distancia de 590 m., hasta el punto "b", del punto "b", con un azimut de 90º 00 y un distancia de 726 m., hasta el punto "c", situado dentro de la cañada N. E.; del punto "c", con un azimut de 180º 00' y una distancia de 880 m., hasta el punto "d", situado a orilla de la cañada S. W. y de este punto en direccion N. W por la orilla de la cañadas S W., hasta el punto "a", de partida.

Artículo 2º para que estos terrenos baldíos dejen de tener tal carácter, el ministerio de la economía nacional dictara la resolución exigida por el artículo 96 del código fiscal.
Artículo 3º la destinación que se hace por medio del presente decreto, deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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