Por el cual se modifica el Decreto número 867 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 867 del presente año ordena la presentación y visación de los documentos consulares y de embarque de mercancía con destino a Colombia, antes del zarpe de la nave o aeronave y señala sanciones en los casos de infracción a las normas contenidas en el citado Decreto;
Que el Decreto 887 de 1954 entró en vigencia el 19 de mayo próximo pasado;
Que el Decreto 867 citado no fue oportunamente conocido por los despachadores y embarcadores de mercancía con destino a Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° Modifícase el artículo 8.° del Decreto 867 de 1954, en el sentido de que dicho Decreto entrará en vigencia a partir del primero de julio del presente año.
Parágrafo. En consecuencia, las sanciones señaladas en los artículos 4.° y-5.° del Decreto 867 de 1954, sólo se aplicarán en relación con mercancías despachadas con posterioridad al primero de julio de este año.
Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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