Por el cual se distribuye la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente para atención Materno-Infantil
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552. Rama Técnica, Programa 403, Atención Médica, Subprograma 1, Administración, artículo 5537, aporte para Atención Materno - Infantil, hácese la siguiente distribución total:
Capítulo 0552, artículo 5537.
| Económica: 205. | |
|---|---|
| Claves: | Funcional: 354. |
| Objeto: 430 | |
| Ordinal 1. Aporte para la Casa del Niño, de Cartagena | $ 20.000 |
| --- | --- |
| Ordinal 2. Aporte para el Albergue Infantil, de Tunja | 20.000 |
| Ordinal 3. Aporte para el Hospital Infantil, de Manizales, con destino a las Escuelas de Audición y Lenguaje, de su dependencia | 20.000 |
| Ordinal 4. Aporte para la Asociación Colombiana pro - Niño, con parálisis cerebral, con destino al Pabellón Propace, del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos | 30.000 |
| Ordinal 5. Aporte para la Campaña pro - Niño Quemado del Hospital de la Misericordia, en Bogotá | 50.000 |
| Ordinal 6. Aporte para el Foster Parent's Plan Inc, Plan de Padrinos, en Bogotá | 30.000 |
| Ordinal 7. Aporte para el Movimiento Colombiano de Reconstrucción Rural, con destino al Programa de Capacitación de Parteras | 10.000 |
| Ordinal 8. Para adquisición de vacuna antipoliomielítica, por conducto de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social para distribuirla a los organismos de salud, de acuerdo con programas del Ministerio de Salud Pública | 200.000 |
| Ordinal 9. Aporte para el Ampara de Niños "Juan XXIII", de Calarcá (Quindio) | 20.000 |
| Ordinal 10. Aporte para el Amparo Madre Marcelina, Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver de Mogotes (Santander) | 20.000 |
| Ordinal 11. Aporte para el Hospital Infantil San Luis, de Bucaramanga | 30.000 |
| Ordinal 12. Aporte para la Sala - Cuna Cristóbal Colón, de Cali | 20.000 |
| Ordina 113. Aporte para la Guardería Infantil, de las Hermanas Vicentinas, de Cartago (Valle) | 39.000 |
| Total | $ 500.000 |
Artículo segundo. El pago de las sumas destinadas a instituciones o servicios que funcionan fuera de Bogotá se hará por conducto de las Pagadurías de los Servicios Seccionales de Salud Pública.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., A 26 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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