Por el cual se distribuye la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigente para atención Materno-Infantil

Rango Decreto
Publicación 1967-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0552. Rama Técnica, Programa 403, Atención Médica, Subprograma 1, Administración, artículo 5537, aporte para Atención Materno - Infantil, hácese la siguiente distribución total:

Capítulo 0552, artículo 5537.

Económica: 205.
Claves: Funcional: 354.
Objeto: 430
Ordinal 1. Aporte para la Casa del Niño, de Cartagena $ 20.000
--- ---
Ordinal 2. Aporte para el Albergue Infantil, de Tunja 20.000
Ordinal 3. Aporte para el Hospital Infantil, de Manizales, con destino a las Escuelas de Audición y Lenguaje, de su dependencia 20.000
Ordinal 4. Aporte para la Asociación Colombiana pro - Niño, con parálisis cerebral, con destino al Pabellón Propace, del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos 30.000
Ordinal 5. Aporte para la Campaña pro - Niño Quemado del Hospital de la Misericordia, en Bogotá 50.000
Ordinal 6. Aporte para el Foster Parent's Plan Inc, Plan de Padrinos, en Bogotá 30.000
Ordinal 7. Aporte para el Movimiento Colombiano de Reconstrucción Rural, con destino al Programa de Capacitación de Parteras 10.000
Ordinal 8. Para adquisición de vacuna antipoliomielítica, por conducto de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social para distribuirla a los organismos de salud, de acuerdo con programas del Ministerio de Salud Pública 200.000
Ordinal 9. Aporte para el Ampara de Niños "Juan XXIII", de Calarcá (Quindio) 20.000
Ordinal 10. Aporte para el Amparo Madre Marcelina, Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver de Mogotes (Santander) 20.000
Ordinal 11. Aporte para el Hospital Infantil San Luis, de Bucaramanga 30.000
Ordinal 12. Aporte para la Sala - Cuna Cristóbal Colón, de Cali 20.000
Ordina 113. Aporte para la Guardería Infantil, de las Hermanas Vicentinas, de Cartago (Valle) 39.000
Total $ 500.000
Artículo segundo. El pago de las sumas destinadas a instituciones o servicios que funcionan fuera de Bogotá se hará por conducto de las Pagadurías de los Servicios Seccionales de Salud Pública.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., A 26 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.