Por el cual s concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Por el tiempo de sus funciones concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras al Jefe de la Comisión demarcadora de límites con el Perú, única y exclusivamente para tratar los asuntos relacionados con la misión oficial de que está investido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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