Por el cual s concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Por el tiempo de sus funciones concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras al Jefe de la Comisión demarcadora de límites con el Perú, única y exclusivamente para tratar los asuntos relacionados con la misión oficial de que está investido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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