Por el cual se adiciona el presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley 64 de 1931, sometió a la consideración del honorable Consejo de Ministros una solicitud para la apertura de algunos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia acompañando los certificados del Contralor General de la República, con arreglo a las normas determinadas en el ordinal e) del artículo 30 de la Ley 64 citada;
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio último, les impartió su aprobación a los créditos solicitados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y
Que el Consejo de Estado conceptuó favorablemente sobre la apertura de los referidos créditos adicionales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 64 citada,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso en la suma de cuatrocientos seis mil cuatrocientos siete pesos con veintiocho centavos ($ 406,407-28), provenientes de los saldos disponibles de apropiaciones extraordinarias abiertas en los años de 1933 y 1934, conforme el certificado del Contralor General de la República.
Artículo 2°. Adiciónase en la suma de seis mil ochenta y seis pesos ($ 6,086) el cálculo de los productos del Instituto Nacional de Rádium, para el presente año, los cuales, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 8ª de 1936, se aplican exclusivamente al ensanche, mejoras y otros gastos del mismo establecimiento.
Artículo 3°. Con los ingresos de que tratan los artículos anteriores, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1936, los siguientes créditos adicionales, con arreglo a los artículos 29 y 30 de la Ley 64 de 1931:
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ministerio Público. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ministerio Público. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ministerio Público. |
|---|---|---|
| Artículo 19. Para sueldos de los empleados de la Procuraduría General de la Nación, en el año | $ | 12,966 63 |
| CAPITULO 14 Policía Nacional. | CAPITULO 14 Policía Nacional. | CAPITULO 14 Policía Nacional. |
| Artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de Bomberos, buses para transporte de agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional | 157,503 85 | 157,503 85 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Instrucción profesional. | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Instrucción profesional. | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 46 Instrucción profesional. |
| Instituto Nacional de Rádium-Artículo 217. Para gastos de conservación y reparación del Instituto | 6,086 | 6,086 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 57 Obras hidráulicas. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 57 Obras hidráulicas. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 57 Obras hidráulicas. |
| Artículo 353 bis. Para explotación de los puertos fluviales | 150,000 | 150,000 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 70 Personal y material. | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 70 Personal y material. | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 70 Personal y material. |
| Artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría en el año | 85,936 80 | |
| Total de créditos adicionales abiertos | $ | 412,493 28 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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