por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 63.

$ 680.00

Del artículo 996. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos

CAPÍTULO 64.

3.300.00

Del artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación)

$4.180.00

Suman los contracréditos

CAPITULO 64.

800.00

Al artículo 980. Para lubricación, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, v para gastos de aseguro de los mismos

CAPITULO 64.

800.00

Al artículo 1000. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos de las inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos

CAPITULO 66.

1.400.00

Al artículo 1014. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación)

500.00

Al artículo 1015. Para los gastos que demande la prospección de la industria serámica, y para adquisición de elementos para el laboratorio respectivo de esta Sección

CAPITULO 08.

680.00

Al artículo 1039-A. Para sueldos del personal (Consejeros y empleados), y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946

$4.180.00

Suman los créditos

Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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