por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 63.
| $ | 680.00 |
|---|---|
Del artículo 996. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos
CAPÍTULO 64.
| 3.300.00 | |
|---|---|
Del artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación)
| $4.180.00 | |
|---|---|
Suman los contracréditos
CAPITULO 64.
| 800.00 | |
|---|---|
Al artículo 980. Para lubricación, combustibles, reparaciones, repuestos y adquisición de vehículos para el Ministerio, v para gastos de aseguro de los mismos
CAPITULO 64.
| 800.00 | |
|---|---|
Al artículo 1000. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, y demás elementos para los vehículos de las inspecciones de Petróleos, y para aseguro de los mismos
CAPITULO 66.
| 1.400.00 | |
|---|---|
Al artículo 1014. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación)
| 500.00 | |
|---|---|
Al artículo 1015. Para los gastos que demande la prospección de la industria serámica, y para adquisición de elementos para el laboratorio respectivo de esta Sección
CAPITULO 08.
| 680.00 | |
|---|---|
Al artículo 1039-A. Para sueldos del personal (Consejeros y empleados), y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946
| $4.180.00 | |
|---|---|
Suman los créditos
Articulo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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