De afiliación al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en la Oficina Local de Santa Marta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto número 1160 de 1961, por medio del cual se aprobó el Acuerdo número 113 del mismo año, originario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, sobre creación de la Oficina Local de Santa Marta, y expedición de los estatutos de la misma;
Que para poner en funcionamiento la Oficina Local, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha elaborado el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 90 de 1916, y las disposiciones que 1.reforman y reglamentan;
Que el Acuerdo respectivo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ha sido remitido a la Presidencia de la República para la aprobación exigida por el artículo 9ª de la Ley 90 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el siguiente Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Oficina Local de Santa Marta:
Consejo Directivo I.C.S.S.
ACUERDO NUMERO 115 DE 1961
(JULIO 3)
por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. En uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Apruébase el siguiente Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en la Oficina Local de los Servicios Sociales de Santa Marta:
Capítulo I
Campo de aplicación.
Artículo 1º Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad M.V. José Guillermo Mateus Valles, Veterinario Patólogo de la Sección Patología, de la Granja Experimental "El Ñus", para que adelante estudios sobre patología animal, en la Universidad de Wiscónsin, por el término de diez y ocho (18) meses, contados a partir del 5 de julio del año en curso
Artículo segundo. Previamente los comisionados suscribirán contratos con el Ministerio de Agricultura, mediante los cuales se obligarán a prestar sus servicios por un término no menor al doble de su permanencia en el Exterior en uso de la comisión a que se refiere el presente Decreto, a partir de la fecha de su regreso al país, con remuneración similar a la de personal que desempeña funciones semejantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 10 de julio de 1961
ALBERTO LLERAS.
Julio César Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores; Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Otto Morales Benítez, Ministro de Agricultura.
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